TERMINOS Y CONDICIONES O INDISTINTAMENTE EN LO SUCESIVO “TYC” ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SERÁN APLICABLES A CUALQUIER Y TODA RELACIÓN, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CONVENIO ENTRE PROYECTAWEB, S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO LA “NACIÓN DIGITAL Y/O ND LOGISTICA Y/O LA EMPRESA”) Y CUALQUIER CLIENTE (EN LO SUCESIVO EL “CLIENTE”).

CLÁUSULAS

PRIMERA. El CLIENTE otorga y confiere a favor de NACIÓN DIGITAL comisión mercantil y/o el CLIENTE nombra, designa y autoriza a la NACIÓN DIGITAL como su mediador mercantil. Por su parte, la EMPRESA acepta la comisión y/o mediación mercantil(es).

  1. La comisión mercantil consistirá en contratar por cuenta y riesgo del CLIENTE, la transportación y demás servicios y proveedurías requeridos, conexos y relacionados con dicha transportación, tales como de manera enunciativa más no limitativa: manejo, depósito, almacenaje, servicios de agentes aduanales, carga y descarga de mercancías y/o servicios de agentes de carga, lo anterior tanto con personas mexicanas físicas y/o morales como extranjeras físicas y/o morales. NACIÓN DIGITAL podrá desempeñar la comisión tratando en su propio nombre o en el de su comitente (CLIENTE) en los términos del artículo doscientos ochenta y tres del Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. La mediación mercantil consistirá en ser simple intermediario entre el CLIENTE y cualquier transportista y con cualquier prestador y proveedor de servicios conexos y relacionados, tales como de manera enunciativa más no limitativa: prestadores de servicios relacionados con el manejo, depósito, almacenaje, carga y descarga de mercancías, con cualquier agente de carga y/o con cualquier agente aduanal, tanto mexicanos como extranjeros. (en adelante denominados conjuntamente la comisión y/o mediación antes descrita(s) como las “ACTIVIDADES”).

Las Partes acuerdan que las ACTIVIDADES y obligaciones de NACIÓN DIGITAL no consisten en ni son, de manera enunciativa más no limitativa:

  1. Transportar, fletar y/o trasladar mercancías de un lugar a otro;
  2. Remitir mercancías a un punto;
  3. Importar, exportar y/o almacenar mercancías;
  4. Llevar a cabo actos, gestiones y trámites aduaneros así como trámites oficiales;
  5. Estibar, recibir y/o entregar mercancías, y/o
  6. Tener la guardia y custodia de mercancías.

Las obligaciones de NACIÓN DIGITAL son simplemente contratar por cuenta y riesgo del CLIENTE y/o intermediar pura y llanamente entre el CLIENTE y terceros, en este último caso, especialmente de manera enunciativa más no limitativa con agentes aduanales.

SEGUNDA. El CLIENTE manifiesta y reconoce que ha acudido a NACIÓN DIGITAL en atención al know-how que ostenta esta sociedad en cuanto al contacto, manejo, selección y contratación de Proveedores especializados en los asuntos logísticos, técnicos y operacionales señalados en párrafos anteriores y que son requeridos para efectuar de manera correcta las Operaciones Logísticas nacionales e internacionales que son dirigidas, planeadas, estructuradas, coordinadas y ejecutadas directamente por el CLIENTE.

Asimismo, el CLIENTE expresamente autoriza y faculta a NACIÓN DIGITAL:

  1. Para contratar por cuenta y riesgo del CLIENTE transportación de toda naturaleza, incluyendo entre otras terrestre, ferroviaria, aérea y/o marítima, así como otros servicios y proveedurías conexos y relacionados con dicha transportación, tales como de manera enunciativa más no limitativa: manejo, depósito de mercancías bajo cualquier modalidad, servicios de agentes de carga y de agentes aduanales, carga y descarga de mercancías y/o almacenaje, lo anterior con cualquier tercero que NACIÓN DIGITAL estime conveniente, esto es, con cualquier persona a elección de NACIÓN DIGITAL, así como para acordar por cuenta y riesgo del CLIENTE con respecto a cualquier término y condición aplicable a los contratos, convenios y/o acuerdos respectivos con, de manera enunciativa más no limitativa los transportistas, porteadores, estibadores, agentes aduanales, agentes de carga, prestadores de servicios y/o almacenistas.
  2. Para mediar (intermediar) entre el CLIENTE y cualquier persona y tercero, incluyendo con cualquier transportista y cualquier prestador y proveedor de servicios conexos y relacionados, tales como de manera enunciativa más no limitativa: prestadores de servicios relacionados con el manejo, depósito de mercancías bajo cualquier modalidad, almacenaje, carga y descarga de mercancías, con cualquier agente de carga y/o con cualquier agente aduanal. Todo lo anterior en la inteligencia de que las autorizaciones y facultamientos previstos en esta cláusula SEGUNDA no significan que NACIÓN DIGITAL actúe o actuará a nombre y por cuenta propia, sino que en todo momento actuará y estará actuando por cuenta y riesgo del CLIENTE y/o simplemente estará poniendo en contacto (intermediando) a terceros con el CLIENTE para que el CLIENTE y estos terceros lleven a cabo directamente diversos actos, operaciones, transacciones y/o negocios. En virtud de lo previsto en el numeral 1 anterior de esta cláusula SEGUNDA, se acuerda que todos los contratos, convenios y/o acuerdos que NACIÓN DIGITAL celebre con terceros, especialmente con transportistas, porteadores, estibadores, agentes de carga, agentes aduanales, prestadores de servicios y/o almacenistas en el desempeño de las ACTIVIDADES, serán celebrados por cuenta y riesgo del CLIENTE, siendo en todo momento dichos terceros, especialmente transportistas, porteadores, estibadores, agentes aduanales, agentes de carga, prestadores de servicios y/o almacenistas, los únicos responsables directos del cumplimiento de dichos contratos, convenios y/o acuerdos frente al CLIENTE.
  3. EL CLIENTE autoriza expresamente a NACIÓN DIGITAL para que a su cuenta y orden lleve a cabo las operaciones de comercio exterior necesarias, así como a que efectúe los pagos correspondientes a los honorarios de los terceros incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, entre otros a: transportistas, porteadores, estibadores, agentes aduanales, agentes de carga, prestadores de servicios y/o almacenistas, ni frente a autoridades fiscales y/o administrativas, especialmente aduaneras y/o portuarias
    RGCE 1.4.12 - LISR 28-XX
  4. El envío por parte del CLIENTE de los anticipos para el pago de Impuestos, fletes, maniobras, fumigaciones, honorarios, servicios complementarios y en general cualquier gasto a realizar para llevar a cabo las operaciones que tengan relación directa o indirectamente, serán depositados bajo responsabilidad del CLIENTE a NACIÓN DIGITAL.
  5. NACIÓN DIGITAL, entregará a los terceros relacionados con la operación, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, entre otros a: transportistas, porteadores, estibadores, agentes aduanales, agentes de carga, prestadores de servicios y/o almacenistas, ni frente a autoridades fiscales y/o administrativas, especialmente aduaneras y/o portuarias los fondos necesarios para cualquier pago relacionado con las operaciones, acorde al punto anterior.
  6. Se le autoriza a NACIÓN DIGITAL a obtener las cuentas de gastos por honorarios e impuestos a nombre de NACIÓN DIGITAL. Los demás gastos que demande la operación serán facturados por NACIÓN DIGITAL a El CLIENTE.
  7. Todos y cada uno de los documentos involucrados en las operaciones, incluyendo las cuentas de gastos y sus comprobantes varios, deberán ser entregados por los terceros a NACIÓN DIGITAL.

TERCERA. Para que NACIÓN DIGITAL pueda desempeñar las ACTIVIDADES, el CLIENTE se obliga a proporcionar a NACIÓN DIGITAL en tiempo y forma toda la información y documentos necesarios para ello. Toda la información y documentos que el CLIENTE proporcione a NACIÓN DIGITAL deberán ser precisos, correctos y verdaderos. El CLIENTE será responsable por la información y documentos que proporcione a NACIÓN DIGITAL, incluyendo de manera no limitativa de su precisión, corrección y veracidad. El CLIENTE se obliga a pagar a NACIÓN DIGITAL las contraprestaciones correspondientes por sus servicios, contraprestaciones a las cuales se les añadirán los respectivos impuestos indirectos, incluyendo el impuesto al valor agregado.

CUARTA. NACIÓN DIGITAL se reserva el derecho de desempeñar cualquiera de las ACTIVIDADES cuando estén involucrados, directa o indirectamente y de manera enunciativa más no limitativa, dinero, metales y/o piedras preciosas, títulos de crédito, animales, plantas, perecederos, documentos y/u objetos con valor intrínseco, sustancias peligrosas, nocivas para la salud, inflamables, explosivas y/o susceptibles de causar daño a cualquier persona y/o tercero.

QUINTA. Salvo que NACIÓN DIGITAL otorgue CRÉDITO al CLIENTE, CRÉDITO que en su caso consistirá en otorgar al CLIENTE un plazo para el pago de cualquier factura expedida por NACIÓN DIGITAL y que en todo caso estará sujeto a los límites del crédito respectivo (en adelante denominado como el “CRÉDITO”), el CLIENTE se obliga a proporcionar a NACIÓN DIGITAL con toda anticipación, los fondos necesarios y suficientes para el desempeño de las ACTIVIDADES.

Independiente y adicionalmente a lo anterior, el CLIENTE se obliga a pagar o reembolsar a NACIÓN DIGITAL cualquier gasto que ésta lleve a cabo o incurra en el desempeño de las ACTIVIDADES, especialmente cuando NACIÓN DIGITAL en su caso haya otorgado CRÉDITO al CLIENTE. Cualquier CRÉDITO deberá constar por escrito por un representante de NACIÓN DIGITAL, para estos efectos se entenderá que consta por escrito si el mismo es enviado por un representante de NACIÓN DIGITAL desde su cuenta de correo validada.

Si por cualquier causa NACIÓN DIGITAL otorga CRÉDITO al CLIENTE o simplemente estima conveniente pagar alguna cantidad que conforme a la naturaleza de las ACTIVIDADES o conforme a estos TyC el CLIENTE deba pagar, el CLIENTE se obliga a reembolsar o pagar a NACIÓN DIGITAL cualquier cantidad pagada por ésta dentro de los días naturales que NACIÓN DIGITAL señale en el correo respectivo, dicho plazo se computará siempre a partir del día que el CLIENTE sea requerido del reembolso o pago, entendiéndose y asumiéndose como requerimiento de pago por parte de NACIÓN DIGITAL, de manera enunciativa más no limitativa, la entrega de cualquier factura expedida por ella, ya sea físicamente, por correo, por correo electrónico, por mensaje de datos o cualquier otro medio. En caso de que no exista un acuerdo o plazo fijado por NACIÓN DIGITAL, se entenderá que el pago es de contado y deberá de efectuarse a más tardar al día siguiente de la emisión y entrega de la factura.

En el supuesto de que el CLIENTE se demore en el reembolso o pago de cualquier cantidad a favor de NACIÓN DIGITAL, el CLIENTE se obliga a pagar a la EMPRESA intereses moratorios a razón de 3.5% (tres punto cinco por ciento) mensual sobre saldos insolutos más el respectivo impuesto al valor agregado.

Pagos asumidos por NACIÓN DIGITAL en ejercicio de su encargo:

Las Partes reafirman que cualquier erogación o pago realizado por NACIÓN DIGITAL en cumplimiento de los encargos conferidos en virtud de este acuerdo, se hará por cuenta del CLIENTE.

De esa forma, en caso de que NACIÓN DIGITAL, en ejercicio de sus facultades como intermediario y en representación del CLIENTE, realice pagos a Proveedores, Autoridades Públicas y demás personas naturales o jurídicas con quienes deba celebrar contratos por encargo del CLIENTE en cumplimiento de este acuerdo, este último se obliga a reembolsar, en el término de 5 días hábiles a la presentación por parte de NACIÓN DIGITAL de la relación de pagos o de la factura correspondiente, el valor total de los costos asumidos, incluidos sus correspondientes intereses, impuestos, contribuciones, derechos, cuotas y similares.

SEXTA. Si el CLIENTE no proporciona a NACIÓN DIGITAL en tiempo y forma la información y/o documentos que ésta necesite o que NACIÓN DIGITAL le requiera al CLIENTE en cualquier momento para poder desempeñar sus ACTIVIDADES, especialmente relacionados con descripciones, peso, cantidades, números, naturaleza y demás características de las mercancías, instrucciones especiales como por ejemplo si las mercancías requieren de una temperatura especial, direcciones y declaraciones, NACIÓN DIGITAL podrá pero no estará obligada a desempeñar y llevar a cabo las ACTIVIDADES; asimismo, podrá abstenerse de desempeñar y llevar a cabo las ACTIVIDADES y/o podrá suspender las ACTIVIDADES, todo ello sin responsabilidad alguna a cargo de NACIÓN DIGITAL.

La simple entrega tardía por parte del CLIENTE de la información y/o documentos referidos en este párrafo será causa suficiente para que NACIÓN DIGITAL no se encuentre obligada a llevar a cabo las ACTIVIDADES, pero si por cualquier causa a entera discreción de NACIÓN DIGITAL, ésta decide prestar y/o reanudar las ACTIVIDADES, el CLIENTE será el único responsable de todo lo derivado y/u ocasionado por la entrega tardía de la información y/o documentos correspondientes.

El CLIENTE será el único y total responsable del correcto embalaje y empaque de las mercancías, y reconoce expresamente que las mercancías son cargadas y contadas por él siendo por ende el CLIENTE el único responsable de dichos actos. El empaque y embalaje de las mercancías: debe ser resistente y debe estar debidamente marcado, numerado y deberá ostentar cualquier otra advertencia conveniente y/o necesaria; deberá hacerse de tal manera que las mercancías no puedan ser accesadas sin dejar rastro físico, y deberá cumplir con la legislación aplicable, incluyendo en su caso con las normas correspondientes. Asimismo, el CLIENTE será el único responsable del llenado y de proporcionar a las autoridades competentes los correspondientes certificados de origen que se señalen en cualquier convención, tratado, ley, reglamento, norma o similares.

SÉPTIMA. El CLIENTE expresamente faculta y autoriza a NACIÓN DIGITAL para actuar, de manera enunciativa más no limitativa por cuenta del CLIENTE en la contratación de transporte incluyendo bajo la modalidad de "flete por cobrar" y/o “flete por pagar” y/o de pago por terceros, conocido internacionalmente en idioma inglés como “third party billing”. En estos casos:

  1. La persona que deba pagar conforme a una de estas modalidades se entenderá para todos los efectos legales como si fuera cliente de NACIÓN DIGITAL siéndole por ello aplicables estos TyC (en adelante el “TERCERO PAGADOR”) y
  2. Independiente y adicionalmente el CLIENTE se obliga solidariamente a favor de NACIÓN DIGITAL con respecto a todas y cada una de las obligaciones del TERCERO PAGADOR.

OCTAVA. El CLIENTE consiente que NACIÓN DIGITAL no será responsable por actos imputables a terceros, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa actos de: transportistas, porteadores, estibadores, agentes aduanales, agentes de carga, prestadores de servicios y/o almacenistas, ni frente a autoridades fiscales y/o administrativas, especialmente aduaneras y/o portuarias, con respecto a los cuales NACIÓN DIGITAL haya actuado como comisionista y/o mediador del CLIENTE en la prestación de cualquiera de las actividades. El CLIENTE consiente que el o los agentes aduanales comisionados y/o mediados conforme a las ACTIVIDADES serán los responsables del cálculo de todo impuesto, derecho, contribución y/o contraprestación relacionada con la prestación del servicio de agente aduanal.

NOVENA. El CLIENTE consiente que NACIÓN DIGITAL no estará obligada a contratar seguro alguno ya sea directamente y/o por cuenta y riesgo del CLIENTE, a menos de que se cumpla con todo lo siguiente:

  1. Que el CLIENTE haya instruido previamente por escrito y expresamente a NACIÓN DIGITAL de su contratación, especificando claramente la clase de seguro, montos a asegurar y/o riesgos a ser cubiertos, así como cualquier otra información necesaria para su contratación;
  2. Que el CLIENTE haya manifestado a NACIÓN DIGITAL por escrito el valor de las mercancías, y
  3. Que el CLIENTE haya anticipado a NACIÓN DIGITAL todos los fondos necesarios para contratar el seguro.

El CLIENTE consiente que los transportistas y/o porteadores y en general cualquier tercero con los cuales NACIÓN DIGITAL celebre contratos, convenios y/o acuerdos por cuenta y riesgo del CLIENTE derivado de cualquiera de las ACTIVIDADES, no están obligados a asegurar mercancía alguna contra cualquier evento y/o riesgo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa contra cualquier daño, destrucción, pérdida, deterioro, maltrato, perjuicio, incendio, riesgo, robo y/o extravío de mercancías por cualquier causa. Asimismo, el CLIENTE está consciente y acuerda que la responsabilidad de los transportistas, porteadores y/o demás prestadores y proveedores de servicios con los cuales NACIÓN DIGITAL celebre contratos, convenios y/o acuerdos por cuenta y riesgo del CLIENTE derivado de cualquiera de las ACTIVIDADES, en el mejor de los casos, se encuentra limitada y/o sujeta a ciertos límites, especialmente de manera enunciativa más no limitativa conforme a las cartas de porte, conocimientos de embarque, documentos, y/o guías aéreas que general y regularmente manejan, y conforme a máximos de responsabilidad previstos en diversas leyes y ordenamientos jurídicos, incluyendo en su caso Convenios y/o Tratados Internacionales aplicables, y que además, los transportistas, porteadores y/o demás prestadores y proveedores de servicios con los cuales NACIÓN DIGITAL celebre contratos, convenios y/o acuerdos por cuenta y riesgo del CLIENTE derivado de cualquiera de las ACTIVIDADES, no garantizan una fecha de entrega de las mercancías.

DÉCIMA. En virtud de la naturaleza de las ACTIVIDADES, las Partes acuerdan que NACIÓN DIGITAL no será responsable, de manera enunciativa más no limitativa: por pérdidas, daños, robos, perjuicios, extravíos, maltratos, deterioros y/o destrucciones de mercancías; por la demora o retraso en su entrega ni por el incumplimiento de contratos, convenios y/o acuerdos en los que NACIÓN DIGITAL haya actuado como comisionista y/o intermediario del CLIENTE, como consecuencia de cualquiera de las ACTIVIDADES, especialmente de manera enunciativa más no limitativa por incumplimientos de transportistas, porteadores, agentes aduanales, agentes de carga, estibadores, prestadores de servicios y/o almacenistas.

En caso de cualquier reclamación o acción legal que el CLIENTE pretenda interponer o haya interpuesto en contra de cualquier transportista, porteador, estibador, agente aduanal, agentes de carga, prestador de servicios y/o almacenista u otro tercero, NACIÓN DIGITAL, previa solicitud por escrito del CLIENTE, le proporcionará al CLIENTE una copia simple de los documentos que obren en su poder.

El CLIENTE podrá contratar directamente los seguros que protejan y aseguren las mercancías contra cualquier riesgo y evento. En caso de que la aseguradora se subrogue en los derechos del CLIENTE con el propósito de hacer valer y/o exigir sus derechos contra los terceros con los cuales el CLIENTE celebró cualquier acuerdo, contrato y/o convenio mediante la prestación de cualquiera de las ACTIVIDADES desempeñadas por NACIÓN DIGITAL o a través de NACIÓN DIGITAL, previa solicitud por escrito del CLIENTE y/o de la compañía aseguradora, NACIÓN DIGITAL proporcionará una copia simple de los documentos que obren en su poder, sin que esto implique responsabilidad adicional alguna a la prevista en estos TyC para NACIÓN DIGITAL.

Para los casos señalados, la solicitud de las copias será presentada por escrito, a través de escrito libre con acuse de recepción de NACIÓN DIGITAL, quien entregará las copias simples, previo acuse de recepción que firme la aseguradora o EL CLIENTE.

DÉCIMA PRIMERA. Las obligaciones de pago que el CLIENTE contraiga con NACIÓN DIGITAL por las ACTIVIDADES, no podrán ser compensadas por el CLIENTE, por ello el CLIENTE renuncia expresamente a su derecho de compensación.

DÉCIMA SEGUNDA. Para efectos de estos TyC, el CLIENTE y NACIÓN DIGITAL acuerdan que para efectos de las excluyentes de responsabilidad civil, fiscal, administrativa, penal, comercial o de cualquier índole, por Caso Fortuito o Fuerza Mayor se entenderán incluidos y comprendidos cualquier acto del hombre o hecho de la naturaleza, previsible o imprevisible, pero inevitable, que imposibilita a quien lo padece a cumplir con sus obligaciones. Salvo por cualquier obligación de pago por parte del CLIENTE la cual deberá ser cumplida inclusive en Caso Fortuito o Fuerza Mayor, ni NACIÓN DIGITAL ni el CLIENTE estarán obligados a cumplir con sus obligaciones si la imposibilidad de cumplirlas es consecuencia de o es derivada de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

DÉCIMA TERCERA. NACIÓN DIGITAL y el CLIENTE expresamente acuerdan limitar la responsabilidad civil de NACIÓN DIGITAL por pérdidas, daños y/o perjuicios, incluyendo derivados del incumplimiento por parte de NACIÓN DIGITAL a sus obligaciones, la cantidad máxima será el monto de los honorarios que perciba o tuviera derecho a percibir el NACIÓN DIGITAL como contraprestación.

DÉCIMA CUARTA. El CLIENTE acepta y consiente que los presentes TyC serán aplicables a toda y cualquier relación, prestación de servicios y/o convenio entre NACIÓN DIGITAL y el CLIENTE. Las Partes acuerdan que, de manera enunciativa más no limitativa, por el simple hecho de que el CLIENTE gire instrucciones a NACIÓN DIGITAL de cualquier manera, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa: por correo electrónico, vía fax, telefónicamente, radiocomunicación de dos vías, verbalmente, personalmente y/o por cualquier medio electrónico; si el CLIENTE proporciona información y/o documentos a NACIÓN DIGITAL; si el CLIENTE adelanta fondos o paga cualquier suma de dinero a NACIÓN DIGITAL; si el CLIENTE lleva cualquier acto relacionado con las ACTIVIDADES; si el CLIENTE entrega a cualquier tercero comisionado y/o mediado por NACIÓN DIGITAL a través de cualquiera de las ACTIVIDADES mercancía; si el CLIENTE solicita a NACIÓN DIGITAL llevar a cabo cualquier acción, y/o si NACIÓN DIGITAL lleva a cabo alguna gestión a petición del CLIENTE, el CLIENTE habrá aceptado y consentido expresamente para todos los efectos legales a que haya lugar los presentes TyC, incluyendo el otorgamiento de comisión mercantil o mandato de orden comercial o civil que en su caso aplique.

DÉCIMA QUINTA. Las Partes acuerdan que los presentes TyC prevalecerán sobre cualquier documento, inclusive expedido por NACIÓN DIGITAL, a menos que exista una renuncia parcial o total expresa y por escrito por parte de quien tenga conferida u otorgada la representación de NACIÓN DIGITAL. La renuncia señalada deberá constar por escrito y estar firmada autógrafamente por un representante debidamente facultado de NACIÓN DIGITAL. Salvo que expresamente se prevea lo contrario en los presentes TyC, las Partes acuerdan que entre otros, el telefax y el correo electrónico serán un medio válido de comunicación.

DÉCIMA SEXTA. El CLIENTE expresamente autoriza a NACIÓN DIGITAL para subcontratar parcial o totalmente con cualquier tercero, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa actos de: transportistas, porteadores, estibadores, agentes aduanales, agentes de carga, prestadores de servicios y/o almacenistas, sus obligaciones; adicionalmente el CLIENTE expresamente autoriza y faculta a NACIÓN DIGITAL a delegar a favor de cualquier tercero, ya sea parcial o totalmente, las facultades que el CLIENTE otorga y/o da a NACIÓN DIGITAL.

DÉCIMA SÉPTIMA. En caso de que cualquiera de las ACTIVIDADES y cualquier relación, prestación de servicios y/o convenio entre NACIÓN DIGITAL y el CLIENTE estén o sean prohibidas conforme a las leyes y/o reglamentos extranjeros, incluyendo de manera no limitativa conforme a leyes de los Estados Unidos de América, de cualquier país de la Unión Europea y/o de la propia Unión Europea o sean prohibidas conforme a las leyes o reglamentos mexicanos, incluyendo en todos los casos de manera enunciativa más no limitativa por leyes y/o reglamentos relacionados con la lucha contra el terrorismo y embargos comerciales, NACIÓN DIGITAL podrá y estará facultada para, a su entera discreción, terminar sin responsabilidad alguna y en cualquier momento, parcial o totalmente, las ACTIVIDADES así como rescindir o extinguir cualquier relación, prestación de servicios y/o convenio entre NACIÓN DIGITAL y el CLIENTE, lo anterior dando un simple aviso por escrito al CLIENTE a través de un correo electrónico.

La terminación o rescisión en los términos apuntados que tendrá efectos inmediatos a partir del momento en que éste aviso se envíe al CLIENTE, sin que sea necesario el acuse o contestación al mismo, bastando para ese efecto que el correo electrónico se localice en la bandeja de salida de NACIÓN DIGITAL.

DECIMA OCTAVA. A las ACTIVIDADES y a los presentes términos y condiciones les serán aplicables las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de cualquier controversia y/o desavenencia derivada de las ACTIVIDADES y de estos términos y condiciones, las Partes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales de las ciudades de Guadalajara o de Zapopan, Estado de Jalisco, en los Estados Unidos Mexicanos, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción y competencia que en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.